Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
Con esta acción del Instituto Federal de Telecomunicaciones se ha derogado la NOM-02-SCT1-1993. En esta disposición técnica se emiten los requisitos mínimos que deben de cumplir todas las estaciones de radio concesionadas y las que pretendan tener una concesión de radiodifusión FM.
Al ser requisitos mínimos, faltan los criterios para definir el sistema RDS y el sistema IBOC que ya está siendo usado en México. En general no se hacen grandes modificaciones respecto a al norma anterior, es de destacar que se clasifican por rangos de potencia las estaciones de radiodifusión sonora FM. Estaremos atentos a que IFETEL actualice esta disposición técnica en fechas próximas y estamos a las órdenes de los radiodifusores que requieran cumplir con la Disposición Técnica IFT-002-2014.